Integrando los derechos de propiedad intelectual y la política de desarrollo

 

 

 

 

 

 

 

Informe de la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual

 

 

 

RESUMEN EJECUTIVO

 

 

 

 

 

 

 

Londres

Septiembre de 2002


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Publicado por

la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual

c/d DFID

1 Palace Street

London SW1E 5HE

Reino Unido

 

Tel.: +44 (0)20 7023 1732

Fax: +44 (0)20 7023 0797 (a la atención de Charles Clift)

Email: ipr@dfid.gov.uk

Web: http://www.iprcommission.org

 

Septiembre de 2002

 

Noviembre de 2002 (2ª edición)

 

Es posible descargar el texto íntegro del informe y del resumen del sitio web de la Comisión sobre DPI: http://www.iprcommission.org 

 

Para obtener una copia impresa del informe u otra información adicional, les rogamos se dirijan a la Secretaría de la Comisión en la dirección mencionada anteriormente.

 

© Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual 2002

 

Diseñado e impreso por

Dsprint/redesign

7 Jute Lane

Brimsdown

Enfield EN3 7JL

INGLATERRA


 

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

 

 

Profesor John Barton (Presidente de la Comisión)

Profesor de Derecho “George E. Osborne”, Stanford University, California, EE UU

 

Sr. Daniel Alexander

Abogado de instancias superiores especializado en el derecho de propiedad intelectual, Londres, Reino Unido

 

Profesor Carlos Correa

Director del Programa de Maestría en Política y Gestión de la Ciencia y la Tecnología de la Universidad de Buenos Aires, Argentina

 

Dr. Ramesh Mashelkar   FRS

Director General del Consejo de Investigación Científica e Industrial y Secretario del Departamento de Investigación Científica e Industrial, Delhi, India

 

Dra. Gill Samuels   CBE

Directora General de Políticas y Asuntos Científicos (Europa) en Pfizer Inc., Sandwich, Reino Unido

 

Dra. Sandy Thomas

Directora del Consejo Nuffield sobre Bioética, Londres, Reino Unido

 

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

Charles Clift – Director

 

Phil Thorpe – Analista de políticas

 

Tom Pengelly – Analista de políticas

 

Rob Fitter – Investigador

 

Brian Penny – Encargado de oficina

 

Carol Oliver – Asistente personal


PREFACIO

 

Clare Short, Secretaria de Estado para el Desarrollo Internacional del gobierno británico, creó la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual en mayo de 2001.  Esta Comisión está integrada por miembros de una gran variedad de países que cuentan con perspectivas y antecedentes muy diversos.  Todos hemos aportado puntos de vista muy diferentes a este debate, y entre nosotros figuran representantes de países desarrollados y en desarrollo procedentes de los ámbitos de la ciencia, el derecho, la ética, la economía, la industria, el gobierno y el mundo académico.

 

Estoy convencido de que el haber alcanzado acuerdos tan amplios sobre el enfoque que debíamos adoptar y nuestro mensaje fundamental constituye un gran logro.  Como se puede deducir del título de este informe, creemos que los objetivos del desarrollo deben integrarse en la elaboración de políticas sobre los derechos de propiedad intelectual, tanto a nivel nacional como internacional, y en este documento se indican diversos métodos para la puesta en práctica de esta estrategia.     

 

Aunque hemos sido nombrados por el gobierno británico, hemos contado con libertad absoluta para fijar nuestro propio temario, diseñar el programa de trabajo y llegar a nuestras propias conclusiones y recomendaciones.  Se nos ha proporcionado la oportunidad y el apoyo financiero necesarios para mejorar nuestra comprensión de los temas tratados mediante la comisión de estudios, la organización de talleres y conferencias y la visita a funcionarios y a grupos afectados en todo el mundo.  Asimismo, hemos contado con el apoyo de una Secretaría, extremadamente eficiente, proporcionada por el DFID (Departamento para el Desarrollo Internacional) y la Oficina de Patentes del Reino Unido, y deseamos expresar especialmente a todos sus miembros nuestro más sincero agradecimiento.

 

Nuestra primera reunión se celebró el 8 y 9 de mayo de 2001, y desde entonces hemos celebrado siete reuniones.  Hemos visitado (o bien todos nosotros o algunos de nuestros miembros) Brasil, China, la India, Kenia y Sudáfrica, y hemos llevado a cabo consultas con funcionarios del sector público, el sector privado y diversas ONG en Londres, Bruselas, Ginebra y Washington.  También hemos visitado las instalaciones de investigación Pfizer en Sandwich, Reino Unido.  Al final del informe figura una lista de las principales instituciones a las que hemos consultado.  Hemos encargado la elaboración de diecisiete documentos de trabajo y celebrado ocho talleres en Londres sobre diversos aspectos de la propiedad intelectual.  Asimismo, celebramos una gran conferencia en Londres el 21 y 22 de febrero de 2002 para estar seguros de recoger consultas e inquietudes de muchas perspectivas diferentes.  Consideramos que estas sesiones han constituido una parte fundamental de nuestro trabajo.  En las mismas se dieron cita un amplio abanico de personas con el objeto de fomentar el diálogo y explorar las posibilidades de lograr avances en algunos de los temas tratados.

 

Nuestra labor consistió en analizar las siguientes cuestiones:

 

·        cómo diseñar los sistemas nacionales de derechos de propiedad intelectual (DPI) para beneficiar al máximo a los países en desarrollo dentro del contexto de los acuerdos internacionales, incluido el ADPIC;

·        cómo mejorar y desarrollar el marco internacional de normas y acuerdos – por ejemplo, en el ámbito de los conocimientos tradicionales – y la relación entre las normas de DPI y los sistemas que rigen el acceso a los recursos genéticos;

·        el marco de políticas más amplio que se necesita para complementar los sistemas de propiedad intelectual, entre los que se incluye, por ejemplo, el control de las prácticas anticompetitivas mediante políticas y leyes sobre la competencia.

 


Desde el principio decidimos que no recomendaríamos simplemente soluciones intermedias entre diferentes grupos de interés, sino que basaríamos nuestras opiniones, en la medida de lo posible, en las pruebas existentes.  Ello no ha resultado fácil, ya que a menudo estas pruebas son limitadas o poco concluyentes.  Con todo, nuestra Secretaría, las amplias consultas que hemos realizado y los documentos que hemos encargado, nos han ayudado a localizar las pruebas disponibles, las cuales hemos sometido posteriormente a una minuciosa evaluación.       

También reconocimos desde un principio la importancia de distinguir entre las naciones (de renta baja o media) que poseen una capacidad científica y tecnológica sustancial y aquellas que no la poseen.  Tratamos de aprender sobre el impacto, positivo o negativo, que la propiedad intelectual tiene realmente en cada uno de estos grupos de naciones.  Y optamos por centrar nuestro interés en las cuestiones que afectan a los más pobres, tanto en las naciones de renta baja como en las de renta media.

 
Este informe representa la expresión de nuestro acuerdo común.  El objetivo que nos propusimos fue encontrar soluciones prácticas y equilibradas.  En algunos casos hemos adoptado recomendaciones propuestas por otros, pero la responsabilidad de las conclusiones recae enteramente sobre nosotros.  Esperamos haber cumplido satisfactoriamente la tarea que se nos encomendó y que este informe constituya un recurso valioso para todos aquellos interesados en la cuestión de cómo los derechos de propiedad intelectual pueden servir para promover el desarrollo y reducir la pobreza.          


En nombre de todos los miembros de la Comisión, deseo expresar nuestro agradecimiento a todas aquellas personas de todo el mundo, demasiado numerosas para ser mencionadas, que participaron en nuestros debates, y en especial a todos los que elaboraron nuestros documentos de trabajo.     

 

Por último, también deseo expresar mi agradecimiento a Clare Short y al Departamento para el Desarrollo Internacional del Reino Unido por su capacidad de previsión a la hora de crear la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual. Ser su presidente ha sido un gran honor para mí.  Ha supuesto una experiencia extraordinaria, tanto para mí como para todos los miembros de la Comisión.  Se nos encargó una tarea que suponía un gran desafío.  Hemos disfrutado mucho al llevarla a cabo y agradecemos la oportunidad que se nos ha brindado de aprender unos de otros y, en particular, de aprender de las muchas personas que han contribuido a nuestra labor. 

 

JOHN BARTON

Presidente


PRÓLOGO

 

A pocas personas interesadas en la propiedad intelectual (PI) les resultará agradable o cómoda la lectura de este informe.  Y esto no hace sino demostrar la validez de la labor del Profesor Barton y del resto de los integrantes de esta comisión.  Tampoco hay prueba más evidente de la capacidad de previsión y valentía de Clare Short, Secretaria de Estado para el Desarrollo Internacional del Reino Unido, que el haber decidido crear esta Comisión y fijar sus términos de referencia.

 

Tal vez haya algo en la época que nos ha tocado vivir que fomente la adhesión ciega al dogma.  Este fenómeno afecta a muchas esferas sociales.  Sin duda, ha tenido repercusiones en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual.  Por una parte – la parte del mundo desarrollado – existe un poderoso grupo de presión integrado por aquéllos que opinan que todos los DPI favorecen el comercio, son beneficiosos para la sociedad en general y sirven de catalizadores para el progreso técnico.  Argumentan que, si los DPI son beneficiosos, cuantos más haya, mejor.  Por la otra parte – la parte de los países en desarrollo – hay un grupo de presión que protesta ruidosamente que los DPI obstaculizarían con toda probabilidad el desarrollo de la industria y la tecnología locales, perjudicarían a la población local y únicamente beneficiarían al mundo desarrollado.  Argumentan que, si los DPI son perjudiciales, cuantos menos haya, mejor.  El proceso de implementación del ADPIC no ha tenido como consecuencia el acercamiento de estas dos posturas, sino que más bien ha contribuido a reforzarlas en sus puntos de vista opuestos.  Todos aquéllos que están a favor de un mayor número de DPI y del establecimiento de una “igualdad de condiciones para todos” consideran que el ADPIC es un instrumento valioso para alcanzar sus objetivos.  Por el contrario, quienes opinan que los DPI son perjudiciales para los países en desarrollo están convencidos de que no existía una igualdad de condiciones antes del establecimiento del ADPIC y de que su introducción ha contribuido a incrementar esta desigualdad.  Estos dos grupos se encuentran tan firme y sinceramente convencidos de sus respectivos puntos de vista que no parece que ninguna de las partes esté preparada a escuchar los razonamientos de la otra.  Aquí no hay lugar para la persuasión, únicamente para la coacción.

 

Ya sean beneficiosos o no, los países desarrollados han llegado a un acuerdo común sobre los DPI a lo largo del tiempo.  Incluso si a veces los inconvenientes superan a las ventajas, en general el mundo desarrollado cuenta con la suficiente solidez económica y los mecanismos jurídicos apropiados a nivel nacional para resolver los problemas que vayan surgiendo.  Mientras que las ventajas tengan un mayor peso que las desventajas, el mundo desarrollado cuenta con la riqueza y la infraestructura necesarias como para aprovecharse de las oportunidades creadas.  Es probable que ninguno de éstos sea el caso de los países menos adelantados y de los países en desarrollo.

 

Éste es el contexto en el que la Secretaria de Estado decidió crear la Comisión y solicitarle que estudiara, entre otras cuestiones, cómo diseñar los DPI nacionales para que pudieran favorecer a los países en desarrollo.  En ese encargo se incluía implícitamente el reconocimiento de que los DPI podían ser un instrumento para ayudar o poner obstáculos a las economías más frágiles.  Los propios integrantes de la Comisión  constituyen una excelente selección representativa de los conocimientos y experiencias pertinentes.  Han llevado a cabo extensas consultas y este informe es el resultado de las mismas, en sí mismo, un logro impresionante.

 

Aunque sus términos de referencia han obligado a la Comisión a prestar una atención especial a los intereses de los países en desarrollo, también se han tenido en cuenta los intereses y argumentos de la otra parte.  Como afirma la Comisión, no se deben imponer normas de PI más estrictas a los países en desarrollo sin llevar a cabo previamente una evaluación seria y objetiva de las repercusiones que tendrían en el desarrollo de los mismos.  La Comisión se ha esforzado al máximo por proporcionar este tipo de evaluación.  El informe producido contiene propuestas razonables que intentan satisfacer la mayoría de las demandas legítimas de ambas partes.

 

Sin embargo, la elaboración de propuestas factibles no basta.  Es necesario aceptarlas y tener la voluntad de ponerlas en práctica.  Una vez más, la Comisión está desempeñando un papel fundamental en esta dirección.  Este informe no es un documento realizado por un grupo de presión.  La Comisión se creó con el objetivo de ser lo más imparcial posible en su asesoramiento.  Los miembros que la integran y el origen de los mismos deberían ser un factor importante para que sus recomendaciones recibieran la atención que merecen.

 

Durante demasiado tiempo los DPI han sido considerados como un alimento nutritivo para los países ricos y un veneno para los países pobres.  Espero que este informe ponga de relieve la verdadera complejidad de la situación.  Los países pobres pueden obtener beneficios de los DPI, siempre y cuando éstos puedan adaptarse al paladar local.  La Comisión recomienda que se escoja la dieta adecuada para cada país en desarrollo, eligiendo lo que resulte más beneficioso para su desarrollo, y que la comunidad internacional y los gobiernos de todos los países tengan en cuenta esta circunstancia a la hora de tomar decisiones.  Espero sinceramente que este informe fomente esta actitud.

 

 

 

SIR HUGH LADDIE

Juez de Patentes del Tribunal Supremo del Reino Unido

 


RESUMEN EJECUTIVO

 

Este resumen ha sido extraído del informe íntegro de la Comisión, “La integración de los derechos de propiedad intelectual y la política de desarrollo”.  En este documento se presentan los aspectos principales del análisis y de las recomendaciones que aparecen en cada capítulo del informe original.  No pretende abordar la totalidad de los temas ni ser un sustituto de la lectura del informe principal, en el cual se someten a un estudio minucioso el contexto, las pruebas y los argumentos.

 

 

VISIÓN GENERAL

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio reconocen la importancia de reducir la pobreza y el hambre, mejorar la salud y la educación, y garantizar la sostenibilidad medioambiental.  Por consiguiente, la comunidad internacional se ha comprometido a reducir a la mitad la proporción de la población que vive en la pobreza para el año 2015.  Se calcula que en 1999 unos 1.200 millones de personas sobrevivían con menos de un dólar al día, y casi 2.800 millones vivían con menos de dos dólares al día.  Alrededor del 90% de esta población residía en Asia del sur o del este y en el África subsahariana.  Todos los años mueren millones de personas en estos países a causa del SIDA/VIH, la tuberculosis y la malaria.  Más de 120 millones de niños en edad escolar no pueden acceder a la educación.

 

Los países en desarrollo no son en absoluto homogéneos, realidad evidente que con frecuencia se olvida.  No sólo varían en gran medida su capacidad científica y técnica, sino también sus estructuras sociales y económicas y sus desigualdades de ingresos y riqueza.  Por lo tanto, también variarán entre los diferentes países los factores determinantes de la pobreza, así como las políticas apropiadas para combatirla.  Otro tanto sucede con las políticas relacionadas con los DPI.  Las políticas que se requieren en los países que poseen una capacidad tecnológica relativamente avanzada, pero en los cuales viven la mayor parte de las personas en situación de pobreza – como por ejemplo, la India o China –, pueden ser muy diferentes de las políticas que se necesitarían en otros países con una capacidad más débil, como la de muchos países del África subsahariana.  Las repercusiones de las políticas de PI sobre los pobres también variarán dependiendo de las circunstancias socioeconómicas.  Lo que tiene éxito en la India puede no tener éxito en Brasil o  Botswana.

 

Hay quien defiende enérgicamente, sobre todo en los ámbitos empresariales y gubernamentales de los países desarrollados, que los DPI fomentan el crecimiento económico y reducen los niveles de pobreza.  Argumentan que no existe razón alguna por la que lo que funciona muy bien en los países desarrollados no funcionaría en los países en desarrollo.  Otros, especialmente en los países en desarrollo y las ONG, defienden todo lo contrario con la misma pasión.  Los derechos de PI no pueden fomentar la invención en los países en desarrollo debido a que tal vez no existan en los mismos la capacidad técnica y los recursos humanos necesarios.  Además, incrementan los costos de los medicamentos e insumos agrícolas esenciales, perjudicando así en especial a los pobres y a los agricultores.        

 

Durante los últimos 20 años, aproximadamente, se ha incrementado a un ritmo sin precedentes el nivel, el ámbito, la extensión territorial y el papel de la protección de la PI.  Se han expedido patentes sobre una gran cantidad de materiales genéticos.  Se han modificado o creado los derechos de PI para abarcar nuevas tecnologías, en particular la biotecnología y la informática.  También se expiden patentes habitualmente sobre las tecnologías producidas en el sector público.  El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha ampliado las normas mínimas para la protección de la PI en todo el mundo.  Existe un debate continuo en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para ampliar el proceso de armonización del sistema de patentes, el que podría estar por encima del ADPIC.  Asimismo, el comercio bilateral o regional y los acuerdos de inversión entre los países desarrollados y en desarrollo, a menudo incluyen compromisos mutuos para la puesta en práctica de sistemas de PI que van más allá de las normas mínimas estipuladas por el ADPIC.  Por consiguiente, se ejerce una presión continua sobre los países en desarrollo para que incrementen, en sus propios sistemas, los niveles de protección de la PI, tomando como referencia las normas de los países desarrollados.

 

Existe una preocupación real, incluso en los países desarrollados, por el funcionamiento de los sistemas de DPI.  El número de solicitudes de patente ha aumentado muchísimo en los últimos años, al igual que la percepción de que se están expidiendo un gran número de patentes de “baja calidad” y ámbito de aplicación demasiado amplio.  Las empresas quizás dedican cantidades considerables de tiempo y dinero a la cuestión de cómo – o incluso si – llevar a cabo actividades de investigación sin infringir los derechos de patente de otras compañías, además de dedicarlas a la defensa de sus propios derechos de patente contra otras empresas.  Ello plantea la cuestión de si los costos sustanciales que se derivan de  litigios sobre patentes son el precio que se debe pagar para obtener los incentivos ofrecidos por el sistema de patentes, o si es posible encontrar la manera de reducir gastos.  ¿De qué forma afecta la proliferación de patentes  la competencia y  la investigación? 

 

La preocupación sobre el impacto de la PI en los países desarrollados también tiene trascendencia para los países en desarrollo.  Estos últimos pueden extraer lecciones valiosas de la experiencia de los países desarrollados a la hora de diseñar sus propios sistemas.  Al mismo tiempo, el sistema de PI en los países desarrollados ha tenido un impacto directo en los países en desarrollo.  Por ejemplo, la restricción del acceso a los materiales y datos en Internet puede afectar a todos.  Las normas y reglamentos de la PI quizás están obstaculizando las investigaciones sobre enfermedades importantes o nuevos cultivos que, aunque afectan directamente a los países en desarrollo, en realidad se llevan a cabo en los países desarrollados.  Los países en desarrollo pueden no estar participando apropiadamente en los beneficios  de la comercialización de sus conocimientos y recursos genéticos cuando éstos se patentan en los países desarrollados.

 

La tarea fundamental de la Comisión fue considerar si las normas e instituciones de la protección de la PI, tal y como han evolucionado hasta el presente, pueden contribuir al desarrollo y a la reducción de la pobreza en los países en desarrollo.  Estamos convencidos de que algún tipo de protección de la PI resulta necesaria, en algún momento, para los países en desarrollo.  Este mecanismo proporciona los incentivos necesarios para la invención y el desarrollo de nuevas tecnologías que pueden beneficiar a la sociedad.

 

Sin embargo, los incentivos tienen diferentes efectos, dependiendo de la respuesta en términos de oferta que producen.  Imponen costos a los consumidores y otros usuarios de las tecnologías protegidas.  El equilibrio entre los costos y beneficios variará dependiendo de cómo se apliquen los derechos y de las circunstancias económicas y sociales del país en que se apliquen.  Normas de protección de la PI que quizás sean adecuadas para los países desarrollados pueden producir más costos que beneficios cuando se aplican a los países en desarrollo, los cuales dependen en gran parte de los conocimientos generados en otros países para satisfacer sus necesidades básicas y promover el desarrollo.

 

Aunque la mayoría de los países en desarrollo no cuenta con una sólida base tecnológica, sí  poseen los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales que tienen valor para ellos y para el mundo en general.  De aquí se deduce otra pregunta clave: ¿Puede el sistema “moderno” de PI contribuir a proteger estos recursos de conocimiento y garantizar que los beneficios de su uso se distribuyan equitativamente?  En el extremo opuesto, Internet ofrece una posibilidad magnífica de acceso a la información relacionada con la ciencia y la investigación necesaria para los países en desarrollo, cuyo acceso a los medios tradicionales se ve limitado con frecuencia por la falta de recursos.  Sin embargo, los métodos de encriptación y las normas de PI pueden hacer que este material resulte, paradójicamente, menos accesible que los documentos impresos actuales. 

 

También se deben tener en cuenta los tipos de derechos que la protección de la PI otorga.  La concesión de derechos de PI es un instrumento de la política pública, la cual debería tener como objetivo que los beneficios para la sociedad (por ejemplo, a través de la invención de un nuevo medicamento o tecnología) superen  los perjuicios que se generan (por ejemplo, el costo más elevado de un medicamento o los gastos de administración del sistema de PI).  Sin embargo, el derecho de PI es de carácter privado y, por lo tanto, los beneficios y costos financieros son asignados a diferentes grupos dentro de la sociedad.  Se puede considerar el derecho de PI como uno de los medios por el que las naciones y las sociedades pueden contribuir a promover la satisfacción de los derechos económicos y sociales de la humanidad.  No existe circunstancia alguna en la que los derechos humanos más fundamentales deban subordinarse a las exigencias de la protección de la PI.  Los estados otorgan los derechos de PI por períodos limitados (al menos en el caso de las patentes y los derechos de autor), mientras que los derechos humanos son inalienables e universales.  En general, los derechos de PI son considerados en la actualidad derechos económicos y comerciales, como ocurre en el ADPIC, y con frecuencia son las empresas las que poseen estos derechos, no los inventores individuales.  Con todo, el describirlos como “derechos” no debería ocultar los dilemas tan reales que provoca su aplicación en los países en desarrollo, en los que pueden imponer costos adicionales a expensas de artículos imprescindibles para la vida de los más desfavorecidos.

 

Creemos que los encargados de elaborar políticas deben tener en cuenta la evidencia disponible, por muy imperfecta que ésta sea, antes de  ampliar los derechos de PI aún más.  Con demasiada frecuencia, los intereses del “productor” prevalecen en la evolución de la política de PI, mientras que los del consumidor final o bien no se oyen, o no se les presta atención.  Un desequilibrio similar se produce en los debates sobre DPI entre los países desarrollados y los países en desarrollo.  Los países en desarrollo negocian desde una posición de relativa debilidad.  La dificultad estriba en que ellos han llegado “en segundo lugar” en un mundo creado por los que llegan “primero”.  La cuestión es cómo pueden adaptar sus sistemas de PI a sus condiciones económicas, sociales y tecnológicas, al igual que hicieron los países desarrollados en el pasado.

 

Si no se actúa con cuidado, los sistemas de propiedad intelectual pueden introducir distorsiones perjudiciales para los intereses de los países en desarrollo.  Los países desarrollados deberían esforzarse por conciliar sus propios intereses comerciales con la necesidad de reducir la pobreza en los países en desarrollo, opción que beneficiaría a todos.  No se debería ejercer presión sobre los países en desarrollo para que alcancen un nivel más exigente de PI sin realizar una evaluación seria y objetiva de su impacto sobre el desarrollo y los pobres.  Debemos garantizar que el sistema global de PI evolucione de  modo que incorpore las necesidades de los países en desarrollo y, lo que es más importante, contribuya a la reducción de la pobreza en estos países mediante el estímulo de la innovación y la transferencia de tecnología necesaria para los mismos, a la vez que se ponen a su disposición los productos  de la tecnología al precio más competitivo posible.  

 

Esperamos que nuestros esfuerzos contribuyan a una agenda cuyo objetivo sea que el sistema global de DPI, así como las instituciones dentro de ese sistema, funcione mejor para los pobres y  los países en desarrollo.

 

 

Capítulo 1: LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DESARROLLO

 

Las patentes y los derechos de autor generan costos y beneficios que recaen sobre los particulares, las empresas y la sociedad en general.  Ellos proporcionan un incentivo para la invención o la creación que pueden beneficiar a la sociedad y al titular de los derechos, pero también imponen un costo a los usuarios de las obras protegidas.

 

Históricamente, los países actualmente desarrollados utilizaron la protección de la PI como un instrumento flexible para promover su industrialización.  Era frecuente la discriminación contra extranjeros (al denegarles el derecho a la protección de la PI o al cobrarles derechos más altos), así como lo era la exclusión en el sistema de patentes de sectores enteros, como por ejemplo el sector alimentario o el farmacéutico.  En algunos países, el sistema de patentes únicamente entró en vigor plenamente ya bien entrado el siglo XX.  Los países del este asiático, los más recientes ejemplos exitosos de desarrollo, han crecido y ampliado su capacidad científica y técnica con sistemas débiles de PI.  En la actualidad, debido al ADPIC y a la creciente presión por lograr la armonización, la mayoría de los países en desarrollo se ven limitados a la hora de aplicar el sistema de PI.  No tienen la capacidad de discriminar entre diferentes campos tecnológicos, o entre nacionalidades, y el ADPIC ha restringido el uso de diversas herramientas en el ámbito de las políticas de PI que se emplearon históricamente.   

 

La evidencia  actual indica que, puesto que los países en desarrollo son importadores netos sustanciales de tecnología del mundo desarrollado, la globalización de la protección de la PI tendrá como resultado transferencias netas adicionales muy sustanciales de los países en desarrollo a los países desarrollados.  Los beneficios que supondría para los países en desarrollo la protección de la PI tendrían que provenir de una compensación mediante el estímulo dinámico del comercio y el desarrollo de tecnología, inversiones y crecimiento.

 

En los países desarrollados hay clara evidencia de que determinados tipos de empresas, en especial la industria  farmacéutica, consideran los DPI esenciales para la promoción de la innovación.  Sin embargo, en los países en desarrollo hay mucha menos evidencia que indique que los sistemas de DPI constituyen un estímulo clave para la innovación.  De hecho, para la mayoría de los países en desarrollo con una capacidad tecnológica débil, los datos existentes sobre el comercio, la inversión extranjera y el crecimiento apuntan a que la protección de la PI tendrá un impacto muy limitado.  Tampoco parece probable que los beneficios que se derivan de la protección de la PI tengan un mayor peso que los costos en un futuro próximo.  El equilibrio es más delicado para los países en desarrollo con tecnología más avanzada.  Pueden alcanzarse beneficios dinámicos a través de la protección de la PI, pero ello será a costa de otras industrias y de los consumidores.

 

El aspecto crucial con respecto a la PI quizá no sea si fomenta el comercio o las inversiones extranjeras, sino cómo ayuda u obstaculiza a los países en desarrollo a la hora de conseguir el acceso a las tecnologías que necesitan para su desarrollo.  Un país como Corea empezó, hace cuarenta años, con un nivel bajo de conocimientos tecnológicos, comparable al de muchos países de bajos ingresos de hoy en día, pero se ha convertido en la actualidad en un país innovador por derecho propio.  La transferencia de tecnología y el desarrollo de una capacidad tecnológica autóctona sostenible vienen determinados por muchos factores, uno de los cuales son los DPI.   Además, la economía mundial ha cambiado radicalmente desde la época en que la transferencia de tecnología era un aspecto fundamental de la agenda internacional (cuando, a principios de la década de 1980, se sometió a debate el Código Internacional de Conducta sobre la Transferencia de Tecnología).

 

En el entorno actual, liberalizado y competitivo, las empresas de los países en desarrollo ya no pueden competir basándose en la importación de una tecnología “madura” de los países desarrollados y en la reproducción de la misma detrás de barreras arancelarias.  Las empresas también tienen dudas a la hora de utilizar métodos de transferencia de tecnología que puedan aumentar la competencia a la que se enfrentan.  No se trata tanto de obtener tecnologías maduras en condiciones justas y equilibradas, sino de poder acceder a las tecnologías avanzadas que resultan necesarias para poder ser competitivos en la economía global actual.  El ADPIC ha reforzado la protección global que se ofrece a los proveedores de tecnología, pero sin contrabalancearla con un fortalecimiento  de las políticas de competencia a nivel mundial.  Por consiguiente, puede ser poco aconsejable centrar toda la atención en el ADPIC como medio principal de facilitar la transferencia de tecnología.  Es necesario elaborar una agenda más amplia, como se está haciendo  en este momento en la OMC.  Los países desarrollados deben estudiar detenidamente sus políticas de promoción de transferencia de tecnología.  Además, deberían fomentar una investigación y cooperación más eficaces con los países en desarrollo – además de la colaboración entre estos mismos países en desarrollo – con el fin de fortalecer su capacidad científica y tecnológica.

 

·        Se deberían considerar en los países desarrollados las políticas  de incentivo apropiadas para promover la transferencia de tecnología, por ejemplo exenciones impositivas para  empresas que otorguen licencias  de tecnología a países en desarrollo.

 

·        Se deberían crear políticas eficaces de competencia en los países en desarrollo.

 

·        Se deberían conceder más fondos públicos para promover la capacidad científica y tecnológica autóctona en los países en desarrollo a través de la cooperación científica y tecnológica.  Por ejemplo, se debería prestar apoyo a la propuesta de una Alianza Global de Investigación (“Global Research Alliance”) entre los centros de investigación de los países desarrollados y en desarrollo.

 

·        Se deberían suscribir compromisos para garantizar que los beneficios de la investigación financiada por el sector público sean disponibles para todos , incluidos los países en desarrollo.

 

·        Se deberían suscribir compromisos para garantizar el acceso libre a las bases de datos científicas.

 

 

Capítulo 2: SALUD

 

Sin el incentivo de las patentes es probable que el sector privado no hubiera invertido tanto en el descubrimiento y el desarrollo de medicamentos, muchos de los cuales se utilizan en la actualidad tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.  Sin embargo, la evidencia indica que el sistema de PI casi no desempeña ningún papel en la promoción de la investigación relacionada con las enfermedades que predominan especialmente en los países en desarrollo, excepto en el caso de aquellas enfermedades para las que ya existe un mercado sustancial en el mundo desarrollado (por ejemplo, la diabetes o las enfermedades cardiovasculares).  Asimismo, es poco probable que la globalización de la protección de la PI impulse al sector privado a invertir más en el desarrollo de tratamientos para enfermedades que afectan principalmente a los países en desarrollo.  También existe evidencia de que la protección de patentes repercute en los precios de los medicamentos.  En los países desarrollados, la competencia genérica hace que los precios bajen considerablemente, sobre todo cuando el mercado es lo suficientemente grande como para albergar a diversos competidores genéricos.  Si no existieran patentes en los países en desarrollo, un mayor número de personas podrían tener a su alcance los tratamientos que necesitan.  Cuando el ADPIC entre en vigor plenamente después de 2005, y sobre todo cuando países como la India tengan que introducir la protección de patentes, se reducirá la competencia de proveedores genéricos que existe en la actualidad.

 

El sistema de PI es sólo uno de los factores que influyen en el acceso de los pobres al cuidado de la salud.  Otras restricciones importantes que limitan el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo son la falta de recursos y la ausencia de una infraestructura sanitaria adecuada – por ejemplo, hospitales, clínicas, trabajadores de la salud, equipos y un suministro apropiado de fármacos – para administrar medicamentos con seguridad y eficiencia.  Además, los países en desarrollo pueden adoptar otras políticas que dificultan este acceso, como por ejemplo los impuestos sobre medicamentos. 

 

A medida que se consolidan en todo el mundo los derechos de propiedad intelectual, es probable que también aumente el costo de los medicamentos en los países en desarrollo, a menos que se tomen medidas eficaces para facilitar el acceso a los mismos a un costo más bajo.  Los países desarrollados y en desarrollo pueden adoptar una serie de políticas de PI para promover la reducción de los precios de los medicamentos en los países en desarrollo que, en opinión de la Comisión, no afectarían adversamente los incentivos a la investigación sobre las enfermedadesrelevantes.  Una forma de obtener medicamentos a precios más bajos, entre otras que se estudian en el informe, consiste en el mecanismo denominado “licencias obligatorias”.  Este sistema permite a los países autorizar la fabricación de medicamentos patentados a otros fabricantes si existen razones justificadas para ello (por ejemplo, cuando el gobierno considera que el precio de un medicamento es injustificadamente alto).  También se puede utilizar como una herramienta de negociación de precios con productores de medicinas patentadas.  Por ejemplo, EE UU contempló esta posibilidad cuando negoció el precio de Cipro tras los ataques de ántrax el año pasado.  En la Declaración sobre el ADPIC y la Salud Pública adoptada por la reunión ministerial de la OMC celebrada en Doha  el año pasado se hizo hincapié en la importancia del sistema de PI para mejorar el acceso a los medicamentos y a la salud pública.

 

Uno de los temas principales tratados en Doha fue cómo los países que carecen de la capacidad para fabricar medicamentos podrían adquirirlos bajo las normas existentes sobre licencias obligatorias.  En el informe se estudian diferentes métodos para alcanzar este objetivo.  Una cuestión fundamental es la forma de poner en práctica este sistema para que proporcione incentivos apropiados a los proveedores potenciales de medicamentos y precios más bajos que los que puede ofrecer el titular de la patente.   

 

Aparte de las medidas internacionales para facilitar el acceso a los medicamentos, los países en desarrollo necesitan adoptar en su legislación y prácticas normas de PI que limiten el alcance  del patentamiento y faciliten la introducción de la competencia genérica.  La Declaración de Doha también permitió a los países menos avanzados (PMA) excluir, por lo menos hasta 2016, los productos farmacéuticos de la protección de patentes.  No obstante, la mayoría de los PMA ya proporcionaban dicha protección y deberán modificar, por tanto, su legislación. 

  

·        Dado que el sistema de PI hace poco para promover la investigación sobre las enfermedades que afectan específicamente a los pobres, se debe incrementar los fondos públicos para la investigación sobre los problemas de salud  de los países en desarrollo.  Esta financiación adicional debería buscar explotar y desarrollar la capacidad ya existente en los países en desarrollo para este tipo de investigación, y además fomentar nuevas aptitudes, tanto en el sector público como en el privado.

 

·        Los países deben adoptar políticas para mejorar el acceso a los medicamentos.  Son esenciales recursos adicionales para mejorar los servicios, los mecanismos de entrega y la infraestructura.  Se deben armonizar otras políticas económicas y el sistema de PI con los objetivos de la política de salud.  Los países deben garantizar que sus sistemas de protección de PI, en vez de actuar en contra de las políticas de salud pública, son compatibles con las mismas y les prestan apoyo.