Informe de la Comisión sobre
Derechos de Propiedad Intelectual
Londres
Septiembre de 2002
Publicado por
la Comisión sobre Derechos de Propiedad
Intelectual
c/d DFID
Reino Unido
Tel.: +44 (0)20 7023
1732
Fax: +44 (0)20 7023
0797 (a la atención de Charles Clift)
Email: ipr@dfid.gov.uk
Web: http://www.iprcommission.org
Septiembre de 2002
Noviembre de 2002 (2ª
edición)
Es posible descargar
el texto íntegro del informe y del resumen del sitio web de la Comisión sobre
DPI: http://www.iprcommission.org
Para obtener una copia
impresa del informe u otra información adicional, les rogamos se dirijan a la
Secretaría de la Comisión en la dirección mencionada anteriormente.
© Comisión sobre
Derechos de Propiedad Intelectual 2002
Diseñado e impreso por
Dsprint/redesign
Brimsdown
INGLATERRA
Profesor John Barton (Presidente de la Comisión)
Profesor de Derecho “George E. Osborne”, Stanford University, California,
EE UU
Abogado de instancias
superiores especializado en el derecho de propiedad intelectual, Londres, Reino
Unido
Director del Programa
de Maestría en Política y Gestión de la Ciencia y la Tecnología de la
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Director General del
Consejo de Investigación Científica e Industrial y Secretario del Departamento
de Investigación Científica e Industrial, Delhi, India
Directora General de
Políticas y Asuntos Científicos (Europa) en Pfizer Inc., Sandwich, Reino Unido
Directora del Consejo Nuffield sobre Bioética, Londres, Reino Unido
Charles Clift – Director
Phil Thorpe
– Analista de políticas
Tom Pengelly
– Analista de políticas
Rob Fitter
– Investigador
Brian Penny
– Encargado de oficina
Carol
Oliver – Asistente personal
Clare
Short, Secretaria de Estado para el Desarrollo Internacional del gobierno
británico, creó la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual en mayo de
2001. Esta Comisión está integrada por
miembros de una gran variedad de países que cuentan con perspectivas y
antecedentes muy diversos. Todos hemos
aportado puntos de vista muy diferentes a este debate, y entre nosotros figuran
representantes de países desarrollados y en desarrollo procedentes de los
ámbitos de la ciencia, el derecho, la ética, la economía, la industria, el
gobierno y el mundo académico.
Estoy convencido de que el haber alcanzado acuerdos tan amplios sobre el
enfoque que debíamos adoptar y nuestro mensaje fundamental constituye un gran
logro. Como se puede deducir del título
de este informe, creemos que los objetivos del desarrollo deben integrarse en
la elaboración de políticas sobre los derechos de propiedad intelectual, tanto
a nivel nacional como internacional, y en este documento se indican diversos
métodos para la puesta en práctica de esta estrategia.
Aunque hemos sido nombrados por el gobierno británico, hemos contado con
libertad absoluta para fijar nuestro propio temario, diseñar el programa de
trabajo y llegar a nuestras propias conclusiones y recomendaciones. Se nos ha proporcionado la oportunidad y el
apoyo financiero necesarios para mejorar nuestra comprensión de los temas
tratados mediante la comisión de estudios, la organización de talleres y
conferencias y la visita a funcionarios y a grupos afectados en todo el
mundo. Asimismo, hemos contado con el
apoyo de una Secretaría, extremadamente eficiente, proporcionada por el DFID
(Departamento para el Desarrollo Internacional) y la Oficina de Patentes del Reino
Unido, y deseamos expresar especialmente a todos sus miembros nuestro más
sincero agradecimiento.
Nuestra primera reunión se celebró el 8 y 9 de mayo de 2001, y desde
entonces hemos celebrado siete reuniones.
Hemos visitado (o bien todos nosotros o algunos de nuestros miembros)
Brasil, China, la India, Kenia y Sudáfrica, y hemos llevado a cabo consultas
con funcionarios del sector público, el sector privado y diversas ONG en
Londres, Bruselas, Ginebra y Washington. También hemos visitado las
instalaciones de investigación Pfizer en Sandwich, Reino Unido. Al final del informe figura
una lista de las principales instituciones a las que hemos consultado. Hemos encargado la elaboración de diecisiete
documentos de trabajo y celebrado ocho talleres en Londres sobre diversos
aspectos de la propiedad intelectual.
Asimismo, celebramos una gran conferencia en Londres el 21 y 22 de
febrero de 2002 para estar seguros de recoger consultas e inquietudes de muchas
perspectivas diferentes. Consideramos
que estas sesiones han constituido una parte fundamental de nuestro
trabajo. En las mismas se dieron cita un amplio abanico de personas con el objeto de
fomentar el diálogo y explorar las posibilidades de lograr avances en algunos
de los temas tratados.
Nuestra labor
consistió en analizar las siguientes cuestiones:
·
cómo
diseñar los sistemas nacionales de derechos de propiedad intelectual (DPI) para
beneficiar al máximo a los países en desarrollo dentro del contexto de los
acuerdos internacionales, incluido el ADPIC;
·
cómo
mejorar y desarrollar el marco internacional de normas y acuerdos – por
ejemplo, en el ámbito de los conocimientos tradicionales – y la relación entre
las normas de DPI y los sistemas que rigen el acceso a los recursos genéticos;
·
el
marco de políticas más amplio que se necesita para complementar los sistemas de
propiedad intelectual, entre los que se incluye, por ejemplo, el control de las
prácticas anticompetitivas mediante políticas y leyes sobre la competencia.
Desde el principio decidimos que no recomendaríamos simplemente soluciones
intermedias entre diferentes grupos de interés, sino que basaríamos nuestras
opiniones, en la medida de lo posible, en las pruebas existentes. Ello no ha resultado fácil, ya que a menudo
estas pruebas son limitadas o poco concluyentes. Con todo, nuestra Secretaría, las amplias
consultas que hemos realizado y los documentos que hemos encargado, nos han
ayudado a localizar las pruebas disponibles, las cuales hemos sometido
posteriormente a una minuciosa evaluación.
También reconocimos desde un principio la importancia de distinguir entre las
naciones (de renta baja o media) que poseen una capacidad científica y
tecnológica sustancial y aquellas que no la poseen. Tratamos de aprender sobre el impacto,
positivo o negativo, que la propiedad intelectual tiene realmente en cada uno
de estos grupos de naciones. Y optamos
por centrar nuestro interés en las cuestiones que afectan a los más pobres,
tanto en las naciones de renta baja como en las de renta media.
Este informe representa la expresión de nuestro acuerdo común. El objetivo que nos propusimos fue encontrar
soluciones prácticas y equilibradas. En
algunos casos hemos adoptado recomendaciones propuestas por otros, pero la responsabilidad
de las conclusiones recae enteramente sobre nosotros. Esperamos haber cumplido satisfactoriamente
la tarea que se nos encomendó y que este informe constituya un recurso valioso
para todos aquellos interesados en la cuestión de cómo los derechos de
propiedad intelectual pueden servir para promover el desarrollo y reducir la
pobreza.
En nombre de todos los miembros de la Comisión, deseo expresar nuestro
agradecimiento a todas aquellas personas de todo el mundo, demasiado numerosas
para ser mencionadas, que participaron en nuestros debates, y en especial a
todos los que elaboraron nuestros documentos de trabajo.
Por último, también deseo expresar mi agradecimiento a Clare Short y al Departamento para el Desarrollo
Internacional del Reino Unido por su capacidad de previsión a la hora de crear
la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual. Ser su presidente ha sido
un gran honor para mí. Ha supuesto una
experiencia extraordinaria, tanto para mí como para todos los miembros de la
Comisión. Se nos encargó una tarea que
suponía un gran desafío. Hemos disfrutado
mucho al llevarla a cabo y agradecemos la oportunidad que se nos ha brindado de
aprender unos de otros y, en particular, de aprender de las muchas personas que
han contribuido a nuestra labor.
Presidente
PRÓLOGO
A pocas
personas interesadas en la propiedad intelectual (PI) les resultará agradable o
cómoda la lectura de este informe. Y
esto no hace sino demostrar la validez de la labor del Profesor Barton y del resto de los integrantes de esta
comisión. Tampoco hay prueba más
evidente de la capacidad de previsión y valentía de Clare
Short, Secretaria de Estado para el Desarrollo Internacional del Reino Unido,
que el haber decidido crear esta Comisión y fijar sus términos de referencia.
Tal vez haya algo en la época que nos ha tocado vivir que fomente la
adhesión ciega al dogma. Este fenómeno
afecta a muchas esferas sociales. Sin
duda, ha tenido repercusiones en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual. Por una parte – la parte del mundo
desarrollado – existe un poderoso grupo de presión integrado por aquéllos que
opinan que todos los DPI favorecen el comercio, son beneficiosos para la
sociedad en general y sirven de catalizadores para el progreso técnico. Argumentan que, si los DPI son beneficiosos,
cuantos más haya, mejor. Por la otra
parte – la parte de los países en desarrollo – hay un grupo de presión que
protesta ruidosamente que los DPI obstaculizarían con toda probabilidad el
desarrollo de la industria y la tecnología locales, perjudicarían a la
población local y únicamente beneficiarían al mundo desarrollado. Argumentan que, si los DPI son perjudiciales,
cuantos menos haya, mejor. El proceso de
implementación del ADPIC no ha tenido como consecuencia el acercamiento de
estas dos posturas, sino que más bien ha contribuido a reforzarlas en sus
puntos de vista opuestos. Todos aquéllos
que están a favor de un mayor número de DPI y del establecimiento de una
“igualdad de condiciones para todos” consideran que el ADPIC es un instrumento
valioso para alcanzar sus objetivos. Por
el contrario, quienes opinan que los DPI son perjudiciales para los países en
desarrollo están convencidos de que no existía una igualdad de condiciones
antes del establecimiento del ADPIC y de que su introducción ha contribuido a
incrementar esta desigualdad. Estos dos
grupos se encuentran tan firme y sinceramente convencidos de sus respectivos
puntos de vista que no parece que ninguna de las partes esté preparada a
escuchar los razonamientos de la otra.
Aquí no hay lugar para la persuasión, únicamente para la coacción.
Ya sean beneficiosos o no, los países desarrollados han llegado a un
acuerdo común sobre los DPI a lo largo del tiempo. Incluso si a veces los inconvenientes superan
a las ventajas, en general el mundo desarrollado cuenta con la suficiente
solidez económica y los mecanismos jurídicos apropiados a nivel nacional para
resolver los problemas que vayan surgiendo.
Mientras que las ventajas tengan un mayor peso que las desventajas, el
mundo desarrollado cuenta con la riqueza y la infraestructura necesarias como
para aprovecharse de las oportunidades creadas.
Es probable que ninguno de éstos sea el caso de los países menos
adelantados y de los países en desarrollo.
Éste es el contexto en el que la Secretaria de Estado
decidió crear la Comisión y solicitarle que estudiara, entre otras cuestiones,
cómo diseñar los DPI nacionales para que pudieran favorecer a los países en
desarrollo. En ese encargo se incluía
implícitamente el reconocimiento de que los DPI podían ser un instrumento para
ayudar o poner obstáculos a las economías más frágiles. Los propios integrantes de la Comisión constituyen una excelente selección
representativa de los conocimientos y experiencias pertinentes. Han llevado a cabo extensas consultas y este
informe es el resultado de las mismas, en sí mismo, un logro impresionante.
Aunque sus
términos de referencia han obligado a la Comisión a prestar una atención
especial a los intereses de los países en desarrollo, también se han tenido en
cuenta los intereses y argumentos de la otra parte. Como afirma la Comisión, no se deben imponer
normas de PI más estrictas a los países en desarrollo sin llevar a cabo
previamente una evaluación seria y objetiva de las repercusiones que tendrían
en el desarrollo de los mismos. La
Comisión se ha esforzado al máximo por proporcionar este tipo de
evaluación. El informe producido
contiene propuestas razonables que intentan satisfacer la mayoría de las
demandas legítimas de ambas partes.
Sin embargo, la elaboración de propuestas factibles no basta. Es necesario aceptarlas y tener la voluntad
de ponerlas en práctica. Una vez más, la
Comisión está desempeñando un papel fundamental en esta dirección. Este informe no es un documento realizado por
un grupo de presión. La Comisión se creó
con el objetivo de ser lo más imparcial posible en su asesoramiento. Los miembros que la integran y el origen de
los mismos deberían ser un factor importante para que sus recomendaciones
recibieran la atención que merecen.
Durante demasiado tiempo los DPI han
sido considerados como un alimento nutritivo para los países ricos y un veneno
para los países pobres. Espero que este
informe ponga de relieve la verdadera complejidad de la situación. Los países pobres pueden obtener beneficios
de los DPI, siempre y cuando éstos puedan adaptarse al paladar local. La Comisión recomienda que se escoja la dieta
adecuada para cada país en desarrollo, eligiendo lo que resulte más beneficioso
para su desarrollo, y que la comunidad internacional y los gobiernos de todos
los países tengan en cuenta esta circunstancia a la hora de tomar
decisiones. Espero sinceramente que este
informe fomente esta actitud.
Juez de Patentes del Tribunal Supremo del Reino Unido
RESUMEN EJECUTIVO
Este resumen ha sido extraído del informe
íntegro de la Comisión, “La integración de los derechos de propiedad
intelectual y la política de desarrollo”.
En este documento se presentan los aspectos principales del análisis y
de las recomendaciones que aparecen en cada capítulo del informe original. No pretende abordar la totalidad de los temas
ni ser un sustituto de la lectura del informe principal, en el cual se someten
a un estudio minucioso el contexto, las pruebas y los argumentos.
VISIÓN GENERAL
Los Objetivos de Desarrollo del Milenio reconocen
la importancia de reducir la pobreza y el hambre, mejorar la salud y la
educación, y garantizar la sostenibilidad
medioambiental. Por consiguiente, la
comunidad internacional se ha comprometido a reducir a la mitad la proporción
de la población que vive en la pobreza para el año 2015. Se calcula que en 1999 unos 1.200 millones de
personas sobrevivían con menos de un dólar al día, y casi 2.800 millones vivían
con menos de dos dólares al día.
Alrededor del 90% de esta población residía en Asia del sur o del este y
en el África subsahariana. Todos los años mueren millones de personas en
estos países a causa del SIDA/VIH, la tuberculosis y la malaria. Más de 120 millones de niños en edad escolar
no pueden acceder a la educación.
Los países en desarrollo no son en
absoluto homogéneos, realidad evidente que con frecuencia se olvida. No sólo varían en gran medida su capacidad
científica y técnica, sino también sus estructuras sociales y económicas y sus
desigualdades de ingresos y riqueza. Por
lo tanto, también variarán entre los diferentes países los factores
determinantes de la pobreza, así como las políticas apropiadas para
combatirla. Otro tanto sucede con las
políticas relacionadas con los DPI. Las
políticas que se requieren en los países que poseen una capacidad tecnológica
relativamente avanzada, pero en los cuales viven la mayor parte de las personas
en situación de pobreza – como por ejemplo, la India o China –, pueden ser muy
diferentes de las políticas que se necesitarían en otros países con una
capacidad más débil, como la de muchos países del África subsahariana. Las repercusiones de las políticas de PI
sobre los pobres también variarán dependiendo de las circunstancias
socioeconómicas. Lo que tiene éxito en
la India puede no tener éxito en Brasil o
Botswana.
Hay quien defiende enérgicamente, sobre todo en
los ámbitos empresariales y gubernamentales de los países desarrollados, que
los DPI fomentan el crecimiento económico y reducen los niveles de
pobreza. Argumentan que no existe razón
alguna por la que lo que funciona muy bien en los países desarrollados no
funcionaría en los países en desarrollo.
Otros, especialmente en los países en desarrollo y las ONG, defienden
todo lo contrario con la misma pasión.
Los derechos de PI no pueden fomentar la invención en los países en
desarrollo debido a que tal vez no existan en los mismos la capacidad técnica y
los recursos humanos necesarios. Además,
incrementan los costos de los medicamentos e insumos agrícolas esenciales,
perjudicando así en especial a los pobres y a los agricultores.
Durante los últimos 20 años, aproximadamente, se ha
incrementado a un ritmo sin precedentes el nivel, el ámbito, la extensión
territorial y el papel de la protección de la PI. Se han expedido patentes sobre una gran
cantidad de materiales genéticos. Se han
modificado o creado los derechos de PI para abarcar nuevas tecnologías, en
particular la biotecnología y la informática.
También se expiden patentes habitualmente sobre las tecnologías
producidas en el sector público. El
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) ha ampliado las normas mínimas para la protección de la PI en todo el
mundo. Existe un debate continuo en la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para ampliar el proceso
de armonización del sistema de patentes, el que podría estar por encima del
ADPIC. Asimismo, el comercio bilateral o
regional y los acuerdos de inversión entre los países desarrollados y en
desarrollo, a menudo incluyen compromisos mutuos para la puesta en práctica de
sistemas de PI que van más allá de las normas mínimas estipuladas por el ADPIC. Por consiguiente, se ejerce una presión
continua sobre los países en desarrollo para que incrementen, en sus propios
sistemas, los niveles de protección de la PI, tomando como referencia las
normas de los países desarrollados.
Existe una preocupación real, incluso en los países desarrollados, por el
funcionamiento de los sistemas de DPI.
El número de solicitudes de patente ha aumentado muchísimo en los
últimos años, al igual que la percepción de que se están expidiendo un gran
número de patentes de “baja calidad” y ámbito de aplicación demasiado
amplio. Las empresas quizás dedican
cantidades considerables de tiempo y dinero a la cuestión de cómo – o incluso
si – llevar a cabo actividades de investigación sin infringir los derechos de
patente de otras compañías, además de dedicarlas a la defensa de sus propios
derechos de patente contra otras empresas.
Ello plantea la cuestión de si los costos sustanciales que se derivan
de litigios sobre patentes son el precio
que se debe pagar para obtener los incentivos ofrecidos por el sistema de
patentes, o si es posible encontrar la manera de reducir gastos. ¿De qué forma afecta la proliferación de
patentes la competencia y la investigación?
La preocupación sobre el impacto de la PI en los
países desarrollados también tiene trascendencia para los países en
desarrollo. Estos últimos pueden extraer
lecciones valiosas de la experiencia de los países desarrollados a la hora de
diseñar sus propios sistemas. Al mismo tiempo,
el sistema de PI en los países desarrollados ha tenido un impacto directo en
los países en desarrollo. Por ejemplo,
la restricción del acceso a los materiales y datos en Internet puede afectar a
todos. Las normas y reglamentos de la PI
quizás están obstaculizando las investigaciones sobre enfermedades importantes
o nuevos cultivos que, aunque afectan directamente a los países en desarrollo,
en realidad se llevan a cabo en los países desarrollados. Los países en desarrollo pueden no estar
participando apropiadamente en los beneficios
de la comercialización de sus conocimientos y recursos genéticos cuando
éstos se patentan en los países desarrollados.
La tarea fundamental de la Comisión fue considerar si las normas e
instituciones de la protección de la PI, tal y como han evolucionado hasta el
presente, pueden contribuir al desarrollo y a la reducción de la pobreza en los
países en desarrollo. Estamos
convencidos de que algún tipo de protección de la PI resulta necesaria, en
algún momento, para los países en desarrollo.
Este mecanismo proporciona los incentivos necesarios para la invención y
el desarrollo de nuevas tecnologías que pueden beneficiar a la sociedad.
Sin embargo, los incentivos tienen diferentes efectos, dependiendo de la
respuesta en términos de oferta que producen.
Imponen costos a los consumidores y otros usuarios de las tecnologías
protegidas. El equilibrio entre los
costos y beneficios variará dependiendo de cómo se apliquen los derechos y de
las circunstancias económicas y sociales del país en que se apliquen. Normas de protección de la PI que quizás sean
adecuadas para los países desarrollados pueden producir más costos que
beneficios cuando se aplican a los países en desarrollo, los cuales dependen en
gran parte de los conocimientos generados en otros países para satisfacer sus
necesidades básicas y promover el desarrollo.
Aunque la mayoría de los países en desarrollo no cuenta con una sólida base
tecnológica, sí poseen los recursos
genéticos y los conocimientos tradicionales que tienen valor para ellos y para
el mundo en general. De aquí se deduce otra
pregunta clave: ¿Puede el sistema “moderno” de PI contribuir a proteger estos
recursos de conocimiento y garantizar que los beneficios de su uso se
distribuyan equitativamente? En el
extremo opuesto, Internet ofrece una posibilidad magnífica de acceso a la
información relacionada con la ciencia y la investigación necesaria para los
países en desarrollo, cuyo acceso a los medios tradicionales se ve limitado con
frecuencia por la falta de recursos. Sin
embargo, los métodos de encriptación y las normas de PI pueden hacer que este
material resulte, paradójicamente, menos accesible que los documentos impresos
actuales.
También se deben tener en cuenta los tipos de derechos
que la protección de la PI otorga. La
concesión de derechos de PI es un instrumento de la política pública, la cual
debería tener como objetivo que los beneficios para la sociedad (por ejemplo, a
través de la invención de un nuevo medicamento o tecnología) superen los perjuicios que se generan (por ejemplo,
el costo más elevado de un medicamento o los gastos de administración del
sistema de PI). Sin embargo, el derecho
de PI es de carácter privado y, por lo tanto, los beneficios y costos
financieros son asignados a diferentes grupos dentro de la sociedad. Se puede considerar el derecho de PI como uno
de los medios por el que las naciones y las sociedades pueden contribuir a
promover la satisfacción de los derechos económicos y sociales de la
humanidad. No existe circunstancia
alguna en la que los derechos humanos más fundamentales deban subordinarse a
las exigencias de la protección de la PI.
Los estados otorgan los derechos de PI por períodos limitados (al menos
en el caso de las patentes y los derechos de autor), mientras que los derechos
humanos son inalienables e universales.
En general, los derechos de PI son considerados en la actualidad
derechos económicos y comerciales, como ocurre en el ADPIC, y con frecuencia
son las empresas las que poseen estos derechos, no los inventores
individuales. Con todo, el describirlos
como “derechos” no debería ocultar los dilemas tan reales que provoca su
aplicación en los países en desarrollo, en los que pueden imponer costos
adicionales a expensas de artículos imprescindibles para la vida de los más
desfavorecidos.
Creemos que los encargados de elaborar políticas deben tener en cuenta la
evidencia disponible, por muy imperfecta que ésta sea, antes de ampliar los derechos de PI aún más. Con demasiada frecuencia, los intereses del
“productor” prevalecen en la evolución de la política de PI, mientras que los
del consumidor final o bien no se oyen, o no se les presta atención. Un desequilibrio similar se produce en los
debates sobre DPI entre los países desarrollados y los países en desarrollo. Los países en desarrollo negocian desde una
posición de relativa debilidad. La
dificultad estriba en que ellos han llegado “en segundo lugar” en un mundo
creado por los que llegan “primero”. La
cuestión es cómo pueden adaptar sus sistemas de PI a sus condiciones
económicas, sociales y tecnológicas, al igual que hicieron los países
desarrollados en el pasado.
Si no se actúa con cuidado, los sistemas de propiedad intelectual pueden
introducir distorsiones perjudiciales para los intereses de los países en
desarrollo. Los países desarrollados
deberían esforzarse por conciliar sus propios intereses comerciales con la
necesidad de reducir la pobreza en los países en desarrollo, opción que
beneficiaría a todos. No se debería
ejercer presión sobre los países en desarrollo para que alcancen un nivel más
exigente de PI sin realizar una evaluación seria y objetiva de su impacto sobre
el desarrollo y los pobres. Debemos
garantizar que el sistema global de PI evolucione de modo que incorpore las necesidades de los
países en desarrollo y, lo que es más importante, contribuya a la reducción de
la pobreza en estos países mediante el estímulo de la innovación y la
transferencia de tecnología necesaria para los mismos, a la vez que se ponen a
su disposición los productos de la tecnología
al precio más competitivo posible.
Esperamos que nuestros esfuerzos contribuyan a una agenda cuyo objetivo sea
que el sistema global de DPI, así como las instituciones dentro de ese sistema,
funcione mejor para los pobres y los
países en desarrollo.
Las patentes y los derechos de autor generan costos y beneficios que recaen
sobre los particulares, las empresas y la sociedad en general. Ellos proporcionan un incentivo para la
invención o la creación que pueden beneficiar a la sociedad y al titular de los
derechos, pero también imponen un costo a los usuarios de las obras protegidas.
Históricamente, los países actualmente desarrollados utilizaron la
protección de la PI como un instrumento flexible para promover su industrialización. Era frecuente la discriminación contra
extranjeros (al denegarles el derecho a la protección de la PI o al cobrarles
derechos más altos), así como lo era la exclusión en el sistema de patentes de
sectores enteros, como por ejemplo el sector alimentario o el
farmacéutico. En algunos países, el
sistema de patentes únicamente entró en vigor plenamente ya bien entrado el siglo XX. Los
países del este asiático, los más recientes ejemplos exitosos de desarrollo,
han crecido y ampliado su capacidad científica y técnica con sistemas débiles
de PI. En la actualidad, debido al ADPIC
y a la creciente presión por lograr la armonización, la mayoría de los países
en desarrollo se ven limitados a la hora de aplicar el sistema de PI. No tienen la capacidad de discriminar entre
diferentes campos tecnológicos, o entre nacionalidades, y el ADPIC ha
restringido el uso de diversas herramientas en el ámbito de las políticas de PI
que se emplearon históricamente.
La evidencia actual indica que,
puesto que los países en desarrollo son importadores netos sustanciales de
tecnología del mundo desarrollado, la globalización de la protección de la PI
tendrá como resultado transferencias netas adicionales muy sustanciales de los
países en desarrollo a los países desarrollados. Los beneficios que supondría para los países
en desarrollo la protección de la PI tendrían que provenir de una compensación
mediante el estímulo dinámico del comercio y el desarrollo de tecnología,
inversiones y crecimiento.
En los países desarrollados hay clara evidencia de que determinados tipos
de empresas, en especial la industria
farmacéutica, consideran los DPI esenciales para la promoción de la
innovación. Sin embargo, en los países
en desarrollo hay mucha menos evidencia que indique que los sistemas de DPI
constituyen un estímulo clave para la innovación. De hecho, para la mayoría de los países en
desarrollo con una capacidad tecnológica débil, los datos existentes sobre el
comercio, la inversión extranjera y el crecimiento apuntan a que la protección
de la PI tendrá un impacto muy limitado.
Tampoco parece probable que los beneficios que se derivan de la
protección de la PI tengan un mayor peso que los costos en un futuro próximo. El equilibrio es más delicado para los países
en desarrollo con tecnología más avanzada.
Pueden alcanzarse beneficios dinámicos a través de la protección de la
PI, pero ello será a costa de otras industrias y de los consumidores.
El aspecto crucial con respecto a la PI quizá no sea si fomenta el comercio
o las inversiones extranjeras, sino cómo ayuda u obstaculiza a los países en
desarrollo a la hora de conseguir el acceso a las tecnologías que necesitan
para su desarrollo. Un país como Corea
empezó, hace cuarenta años, con un nivel bajo de conocimientos tecnológicos,
comparable al de muchos países de bajos ingresos de hoy en día, pero se ha
convertido en la actualidad en un país innovador por derecho propio. La transferencia de tecnología y el
desarrollo de una capacidad tecnológica autóctona sostenible vienen
determinados por muchos factores, uno de los cuales son los DPI. Además, la economía mundial ha cambiado
radicalmente desde la época en que la transferencia de tecnología era un
aspecto fundamental de la agenda internacional (cuando, a principios de la
década de 1980, se sometió a debate el Código Internacional de Conducta sobre
la Transferencia de Tecnología).
En el entorno actual, liberalizado y competitivo, las empresas de los
países en desarrollo ya no pueden competir basándose en la importación de una
tecnología “madura” de los países desarrollados y en la reproducción de la
misma detrás de barreras arancelarias.
Las empresas también tienen dudas a la hora de utilizar métodos de
transferencia de tecnología que puedan aumentar la competencia a la que se
enfrentan. No se trata tanto de obtener
tecnologías maduras en condiciones justas y equilibradas, sino de poder acceder
a las tecnologías avanzadas que resultan necesarias para poder ser competitivos
en la economía global actual. El ADPIC
ha reforzado la protección global que se ofrece a los proveedores de
tecnología, pero sin contrabalancearla con un fortalecimiento de las políticas de competencia a nivel
mundial. Por consiguiente, puede ser
poco aconsejable centrar toda la atención en el ADPIC como medio principal de
facilitar la transferencia de tecnología.
Es necesario elaborar una agenda más amplia, como se está haciendo en este momento en la OMC. Los países desarrollados deben estudiar
detenidamente sus políticas de promoción de transferencia de tecnología. Además, deberían fomentar una investigación y
cooperación más eficaces con los países en desarrollo – además de la
colaboración entre estos mismos países en desarrollo – con el fin de fortalecer
su capacidad científica y tecnológica.
·
Se deberían considerar en los países
desarrollados las políticas de incentivo
apropiadas para promover la transferencia de tecnología, por ejemplo exenciones
impositivas para empresas que otorguen
licencias de tecnología a países en
desarrollo.
·
Se deberían crear políticas eficaces de
competencia en los países en desarrollo.
·
Se deberían conceder más fondos públicos
para promover la capacidad científica y tecnológica autóctona en los países en
desarrollo a través de la cooperación científica y tecnológica. Por ejemplo, se debería prestar apoyo a la
propuesta de una Alianza Global de Investigación (“Global Research
Alliance”) entre los centros de investigación de los
países desarrollados y en desarrollo.
·
Se deberían suscribir compromisos para
garantizar que los beneficios de la investigación financiada por el sector
público sean disponibles para todos , incluidos los
países en desarrollo.
·
Se deberían suscribir compromisos para
garantizar el acceso libre a las bases de datos científicas.
Sin el
incentivo de las patentes es probable que el sector privado no hubiera
invertido tanto en el descubrimiento y el desarrollo de medicamentos, muchos de
los cuales se utilizan en la actualidad tanto en los países desarrollados como
en los países en desarrollo. Sin
embargo, la evidencia indica que el sistema de PI casi no desempeña ningún
papel en la promoción de la investigación relacionada con las enfermedades que
predominan especialmente en los países en desarrollo, excepto en el caso de
aquellas enfermedades para las que ya existe un mercado sustancial en el mundo
desarrollado (por ejemplo, la diabetes o las enfermedades
cardiovasculares). Asimismo, es poco
probable que la globalización de la protección de la PI impulse al sector
privado a invertir más en el desarrollo de tratamientos para enfermedades que
afectan principalmente a los países en desarrollo. También existe evidencia de que la protección
de patentes repercute en los precios de los medicamentos. En los países desarrollados, la competencia
genérica hace que los precios bajen considerablemente, sobre todo cuando el
mercado es lo suficientemente grande como para albergar a diversos competidores
genéricos. Si no existieran patentes en
los países en desarrollo, un mayor número de personas podrían tener a su
alcance los tratamientos que necesitan.
Cuando el ADPIC entre en vigor plenamente después de 2005, y sobre todo
cuando países como la India tengan que introducir la protección de patentes, se
reducirá la competencia de proveedores genéricos que existe en la actualidad.
El sistema de
PI es sólo uno de los factores que influyen en el acceso de los pobres al
cuidado de la salud. Otras restricciones
importantes que limitan el acceso a los medicamentos en los países en
desarrollo son la falta de recursos y la ausencia de una infraestructura
sanitaria adecuada – por ejemplo, hospitales, clínicas, trabajadores de la
salud, equipos y un suministro apropiado de fármacos – para administrar
medicamentos con seguridad y eficiencia.
Además, los países en desarrollo pueden adoptar otras políticas que
dificultan este acceso, como por ejemplo los impuestos sobre medicamentos.
A medida que se
consolidan en todo el mundo los derechos de propiedad intelectual, es probable
que también aumente el costo de los medicamentos en los países en desarrollo, a
menos que se tomen medidas eficaces para facilitar el acceso a los mismos a un
costo más bajo. Los países desarrollados
y en desarrollo pueden adoptar una serie de políticas de PI para promover la reducción
de los precios de los medicamentos en los países en desarrollo que, en opinión
de la Comisión, no afectarían adversamente los incentivos a la investigación
sobre las enfermedadesrelevantes. Una forma de obtener medicamentos a precios
más bajos, entre otras que se estudian en el informe, consiste en el mecanismo
denominado “licencias obligatorias”.
Este sistema permite a los países autorizar la fabricación de
medicamentos patentados a otros fabricantes si existen razones justificadas
para ello (por ejemplo, cuando el gobierno considera que el precio de un
medicamento es injustificadamente alto).
También se puede utilizar como una herramienta de negociación de precios
con productores de medicinas patentadas.
Por ejemplo, EE UU contempló esta posibilidad cuando negoció el precio
de Cipro tras los ataques de ántrax el año
pasado. En la Declaración sobre el ADPIC
y la Salud Pública adoptada por la reunión ministerial de la OMC celebrada en
Doha el año pasado se hizo hincapié en
la importancia del sistema de PI para mejorar el acceso a los medicamentos y a
la salud pública.
Uno de los
temas principales tratados en Doha fue cómo los países que carecen de la
capacidad para fabricar medicamentos podrían adquirirlos bajo las normas
existentes sobre licencias obligatorias.
En el informe se estudian diferentes métodos para alcanzar este
objetivo. Una cuestión fundamental es la
forma de poner en práctica este sistema para que proporcione incentivos
apropiados a los proveedores potenciales de medicamentos y precios más bajos
que los que puede ofrecer el titular de la patente.
Aparte de las medidas internacionales para facilitar el acceso a los
medicamentos, los países en desarrollo necesitan adoptar en su legislación y
prácticas normas de PI que limiten el alcance
del patentamiento y faciliten la introducción
de la competencia genérica. La
Declaración de Doha también permitió a los países menos avanzados (PMA)
excluir, por lo menos hasta 2016, los productos farmacéuticos de la protección
de patentes. No obstante, la mayoría de
los PMA ya proporcionaban dicha protección y deberán modificar, por tanto, su
legislación.
·
Dado que el sistema de PI hace poco para
promover la investigación sobre las enfermedades que afectan específicamente a
los pobres, se debe incrementar los fondos públicos para la investigación sobre
los problemas de salud de los países en
desarrollo. Esta financiación adicional
debería buscar explotar y desarrollar la capacidad ya existente en los países
en desarrollo para este tipo de investigación, y además fomentar nuevas
aptitudes, tanto en el sector público como en el privado.
·
Los países deben adoptar políticas para
mejorar el acceso a los medicamentos.
Son esenciales recursos adicionales para mejorar los servicios, los mecanismos
de entrega y la infraestructura. Se
deben armonizar otras políticas económicas y el sistema de PI con los objetivos
de la política de salud. Los países
deben garantizar que sus sistemas de protección de PI, en vez de actuar en
contra de las políticas de salud pública, son compatibles con las mismas y les
prestan apoyo.